Resumen del Artículo Disposición final cuarta

Artículo Disposición final cuarta del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Disposición final cuarta. Autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Continuará en vigor, con las modificaciones derivadas de la presente Ley, la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta

Disposición final cuarta. Autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Continuará en vigor, con las modificaciones derivadas de la presente Ley, la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición final cuarta del LOE?

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¿El Artículo Disposición final cuarta del LOE está vigente?

El artículo Disposición final cuarta del LOE está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final cuarta dentro del LOE?

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